POLÍTICA DE COMPETENCIA DE LA EMPRESA

Declaración pública de compromiso con la defensa de la competencia

Grupo Hareche Somagus, S.L. y sociedades del Grupo, en particular Cuevas Gestión de Obras, S.L.U. Aprobada por el Administrador Único el 23 de octubre de 2026

 

1. Nuestro compromiso: tolerancia cero

Grupo Hareche Somagus, S.L. (el «Grupo Hareche»), Cuevas Gestión de Obras, S.L.U. («Cuevas») y el resto de empresas del Grupo Hareche mantienen un firme compromiso de cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia. Este compromiso se proyecta sobre todos los grupos de interés con los que se relacionan: empleados, clientes, Administraciones públicas, proveedores y competidores.

Esta Política constituye una declaración clara, firme y pública de la Administración y de la Dirección del Grupo Hareche y de Cuevas, en particular, que acredita su compromiso por que el cumplimiento de las normas de competencia sea un elemento central de la cultura del Grupo y de su responsabilidad frente a los clientes, Administraciones y proveedores.

El Grupo Hareche (y Cuevas en particular) mantiene una política de tolerancia cero frente a la comisión de cualquier infracción de la normativa de defensa de la competencia, así como frente a cualquier acto contrario a los principios y valores del Grupo Hareche, sin que, en ningún caso, su comisión pueda justificarse sobre la base de un eventual beneficio para la organización.

Cuando se detecten indicios de una infracción de la normativa de defensa de la competencia, el Grupo Hareche y Cuevas, en particular, adoptarán de forma inmediata las medidas dirigidas a poner fin a la conducta y extraerán las consecuencias oportunas.

2. A quién se aplica

Esta Política se aplica a los órganos de administración de las empresas del Grupo Hareche, a sus directivos y a todos sus empleados, con independencia de su área de actividad o nivel jerárquico. Se aplica también a quienes, sin relación laboral, actúen en nombre o por cuenta de las empresas del Grupo —representantes, asesores y colaboradores—, así como a las relaciones con contratistas, subcontratistas, proveedores relevantes y socios en Uniones Temporales de Empresas (UTE), y a quienes participen en la preparación de ofertas o en decisiones comerciales, en la medida en que su actuación pueda afectar a la posición competitiva del Grupo.

Comprende todas las actividades del Grupo y, en particular, los segmentos de la construcción y la obra civil e industrial en los que opera: edificación y urbanización, movimiento de tierras, obras hidráulicas y marítimas, puentes y viaductos, instalaciones, servicios de mantenimiento industrial y alquiler de maquinaria y contenedores de obra.

3. Principios de actuación

  • Cumplimos la normativa de defensa de la competencia nacional y europea (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
  • Competimos de forma leal, honesta y transparente, sobre la base de la calidad, el precio y las condiciones de nuestros servicios, sin recurrir a prácticas que restrinjan, falseen o limiten la libre competencia.
  • Disponemos de un Programa de Cumplimiento de Competencia, integrado en nuestro Sistema de Supervisión y Control del Cumplimiento Normativo, elaborado conforme a la Guía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre programas de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia.
  • La Administración y la Dirección se implican al máximo en la eficacia del Programa y promueven activamente la cultura de cumplimiento.
  • Contamos con una Responsable de Cumplimiento de Competencia que ejerce sus funciones de forma autónoma e independiente, con recursos propios y línea de reporte directa al Administrador Único.
  • Formamos periódicamente a nuestros directivos y empleados, con especial intensidad en las áreas más expuestas a riesgos de competencia.
  • Supervisamos y revisamos periódicamente el Programa y lo sometemos a auditoría o revisión independiente.
  • Investigamos cualquier indicio de infracción, garantizando la confidencialidad del informante y los derechos de las personas afectadas, y aplicamos las medidas que procedan.

4. Conductas que no toleramos

Nuestros profesionales, y quienes actúan en nuestro nombre, no participarán en ninguna de las siguientes conductas:

  • Acuerdos o prácticas concertadas con competidores para fijar precios u otras condiciones comerciales, o para repartirse mercados, clientes, proveedores, territorios u obras (cárteles).
  • Colusión en licitaciones públicas o privadas: reparto de licitaciones, ofertas de cobertura o de acompañamiento, abstención pactada de concurrir o rotación de adjudicatarios.
  • Utilización de UTE o de subcontrataciones con competidores como instrumento para alterar el resultado de una licitación o como compensación de un acuerdo colusorio.
  • Intercambio con competidores, directamente o a través de terceros, asociaciones sectoriales o plataformas, de información comercial sensible: intención de concurrir a una licitación, forma de concurrencia, contenido de las ofertas, precios o estrategias comerciales.
  • Uso de asociaciones sectoriales, foros o estudios de mercado para coordinar el comportamiento competitivo.
  • Abuso de una eventual posición de dominio y actos de competencia desleal que falseen la libre competencia.

La constitución de UTE y la subcontratación de competidores se someten a un análisis previo, documentado y validado por la Responsable de Cumplimiento de Competencia.

5. Lo que pedimos a nuestros colaboradores

Extendemos este compromiso a nuestra cadena de valor. Los subcontratistas que participan en proyectos de Cuevas suscriben, con carácter previo al inicio de sus prestaciones, el Protocolo de Compromiso de Compliance en Licitaciones y Obra Pública, que incluye el compromiso expreso de cumplir la normativa de defensa de la competencia. En la selección y homologación de proveedores y subcontratistas atendemos a criterios de cumplimiento normativo, y nuestros contratos con colaboradores incorporan una cláusula de adhesión al Código de Conducta Compliance y a esta Política, cuyo incumplimiento permite resolver la relación contractual.

6. Consultas y comunicación de irregularidades

Consultas. Cualquier duda sobre la compatibilidad de una conducta, una oferta o una colaboración con otra empresa con las normas de competencia debe consultarse antes de actuar a la Responsable de Cumplimiento de Competencia, Marta Echevarría Haro (mechevarria@cuevasobras.es · 942 84 50 15).

Sistema Interno de Información. Empleados, colaboradores y cualquier tercero relacionado con el Grupo pueden comunicar posibles infracciones de la normativa de competencia o de nuestras normas internas a través del Sistema Interno de Información, común a todas las sociedades del Grupo, en https://cuevasobras.es/canal- denuncia/. Las comunicaciones pueden ser anónimas y presentarse por escrito, verbalmente o, a solicitud del informante, en reunión presencial. Se garantiza la confidencialidad del informante y la prohibición de cualquier represalia, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y a nuestra Política del Sistema Interno de Información.

Canales externos. También es posible dirigirse, sin necesidad de comunicación interna previa, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o al Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA) de la CNMC: https://edi.cnmc.es/buzones-anonimos/sica. No se adoptará represalia alguna frente a quien acuda a estos canales.

7. Consecuencias del incumplimiento

Las infracciones de la normativa de competencia pueden acarrear multas a la empresa de hasta el 10 % de su volumen de negocios, multas de hasta 60.000 euros a directivos y representantes, la prohibición de contratar con el sector público, reclamaciones de daños y perjuicios, la nulidad de los acuerdos y, en su caso, responsabilidad penal.

Esta Política y el Programa de Cumplimiento de Competencia son de obligado cumplimiento. Su vulneración dará lugar a las medidas disciplinarias que procedan conforme a la legislación laboral y al Convenio Colectivo de aplicación —que pueden ir desde la amonestación, la pérdida de primas e incentivos o la limitación de la promoción hasta el despido disciplinario— y, en el caso de colaboradores, a la resolución de la relación contractual, sin perjuicio de otras responsabilidades.

8. Aprobación y revisión

Esta Política ha sido aprobada por el Administrador Único el 23 de octubre de 2026 y será objeto de supervisión, evaluación y revisión periódica. El texto íntegro de la Política de Competencia, con su régimen disciplinario, está a disposición de todo el personal en la recepción de las oficinas de Cuevas.